divendres, 23 de maig del 2014

Demanda modificación de medidas


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORRENT - FAMILIA

................., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ................, según acredito mediante designación del Turno de Oficio, ante el Juzgado comparezco bajo la dirección letrada de Martí Raga i Vàzquez (colegiado ICAV ...............) y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito y en la indicada representación, vengo a interponer
DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE GUARDA Y CUSTODIA, contra ................, con domicilio en ..................., basada en los siguientes hechos y fundamentos legales, que a continuación se transcriben.

HECHOS
PRIMERO. La demandada y el demandado contrajeron matrimonio en ........ el día .......... Inscrito en el Registro Civil de .......... , Tomo ..., página ....

SEGUNDO.- De dicha unión nació un hijo, .............., en ...... el día ... de .... de ..... Inscrito en el Registro de ....., Tomo ...., página .....

TERCERO.- Que en fecha ............... se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia núm. .... de ...., en los autos .........., aprobando el Convenio Regulador de fecha ..............

CUARTO.- Han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en su día para la adopción de las mismas, en concreto aquellas referidas al pronunciamiento cuya modificación se interesa.

QUINTO.- Concretamente, la demandante perdió su empleo en ....... y ya ha consumido la totalidad de la prestación de desempleo que tenía reconocida por el tiempo cotizado. Se acompaña resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo donde consta que el periodo reconocido acabó el ...............

Se acompaña también DARDE del Servef con la última renovación de ................ así como vida laboral de mi representada.

Cuando se determinó la pensión de alimentos que el demandado debía asumir se tuvo en consideración que en aquel momento mi cliente trabajaba y él no, pero esta situación ha cambiado, de forma que los ...... euros mensuales pactados en ...... resultan hoy insuficientes para hacerse cargo de las necesidades más básicas del menor.

Es por ello por lo que proponemos que se modifique la estipulación cuarta del convenio en el sentido de aumentar la cantidad prevista para la pensión de alimentos, de forma que pase de los ..... a los .... euros mensuales, la cual será actualizable anualmente de acuerdo con el IPC que publique el INE.

SEXTO.- Se pretende, igualmente, adaptar el régimen de visitas a la nueva situación académica del menor y se solicita que se establezca a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

A) Régimen Ordinario.- El padre tendrá a su hijo los fines de semana alternos y completos, entendiendo por ello desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana que lo reintegrará al mismo.

Días Intersemanales: El menor permanecerá en compañía del padre los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, reintegrándolo al domicilio materno, encargándose durante esas horas de realizar aquellas tareas escolares que el meno tuviese obligación de realizar.

B) Régimen Extraordinario: Durante el periodo de vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano del menor, éste permanecerá con el padre la mitad de las mismas, debiendo notificar a la madre, el domicilio donde residirá el menor durante ese tiempo. Asimismo el padre deberá comunicar a la madre cualquier anomalía o enfermedad que le pudiera suceder al menor y permitir a éste la comunicación con la madre, cuando éste o ella así lo solicite, en atención al tipo de dolencia y a las necesidades psicológicas o físicas del menor. Para el caso de discrepancia entre los progenitores los años impares corresponderá elegir los períodos de estancia con el menor al padre y los años pares a la madre. En cualquier caso con carácter general ambos cónyuges acuerdan lo siguiente:
- En las vacaciones de Navidad, se iniciará el primer periodo el día en que finalizan las clases y finaliza el día 30 de diciembre a medio día. Y el segundo periodo comenzará el día 30 de diciembre a medio día y se extenderá hasta el dia 6 de enero a las 20h. Asimismo independientemente de con quién esté el día 25 de diciembre el menor, éste pasará hasta mediodía con el progenitor con el que esté según lo estipulado, pero a partir de la 13h. lo recogerá el otro progenitor con quien pasará la tarde hasta las 20.horas en que lo devolverá al domicilio que indique el progenitor con quien esté en ese periodo.
- En Semana Santa, se consideraran las dos semanas completas.
- En Fallas, se considerarán cuatro días
- En verano, se consideran cuatro periodos, que irán del 1 al 15 de julio , del 16 al 30 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31 de agosto.
-Día del Padre y de la Madre, estos días en concreto el menor siempre pasará el día con el progenitor que celebre la festividad indicada, debiendo en ese caso cada progenitor entregar y recoger al menor en aquel lugar donde se halle el mismo, fijándose hora de recogida las 11 horas y como hora de entrega 20 horas.
Este régimen de visitas se llevará a efecto con la mayor cordura y flexibilidad por parte de los progenitores teniendo siempre presente el interés del menor, y en este sentido podrán visitar al menor en cualquier fecha no señalada como el día de su onomástica, cumpleaños, etc. Previo acuerdo entre ambos progenitores.

C) En los supuestos de enfermedad padecida por el menor, el cónyuge a cuyo cuidado quede, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo y mantener la comunicación fluida sin ningún tipo de impedimento ni de limitación.

D) En cumplimiento de la referida Ley 5/2011 de 1 de abril, de la Generalitat de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, será cada progenitor el que asegurará la comunicación del menor con sus allegados durante los periodos de custodia y visitas.


A tales hechos son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS DE DERECHO


I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Art. 36 LEC
II. PROCEDIMIENTO Art. 775 LEC
III. POSTULACIÓN PROCESAL Art. 750 LEC
IV. LEGITIMACIÓN Mi representada y el demandado tienen legitimación activa y pasiva, respectivamente, siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, según el art. 91 del Código Civil.
V. FONDO DEL ASUNTO Son de aplicación los artículos 91 CC y ss, en relación con el artículo 775 LEC una vez acreditada la variación sustancial de circunstancias, a que se refieren los preceptos invocados.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO que, teniendo por presentada la demanda y documentos acompañados, con sus copias correspondientes, se sirva admitirla a trámite en legal forma, y en su momento dictar resolución por la se declare haber lugar a la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE GUARDA Y CUSTODIA interesada, con la adopción de las siguientes:

-Que se aumente la pensión de alimentos de ..... a .... euros mensuales.
-Que se actualice el régimen de visitas a favor del padre y familia extensa de acuerdo con la nueva legislación y la edad y la nueva situación académica del menor, según se especifica en el cuerpo de esta demanda.

OTROSÍ DIGO que esta parte solicita:

  1. Que se oficie a la TGSS para que certifique la vida laboral del demandado.
  2. Que se oficie a la Agencia Tributaria para que certifique la última declaración de la renta del demandado.

......., ... de ...... de ......

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