AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORRENT - FAMILIA
................., Procurador de los
Tribunales, en nombre y representación de ................, según acredito
mediante designación del Turno de Oficio, ante el Juzgado comparezco
bajo la dirección letrada de Martí Raga i Vàzquez (colegiado ICAV ...............) y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que
mediante el presente escrito y en la indicada representación, vengo
a interponer DEMANDA
DE MODIFICACIÓN
DE MEDIDAS
DEFINITIVAS DE GUARDA Y CUSTODIA,
contra ................, con domicilio en ...................,
basada en los siguientes hechos y fundamentos legales, que a
continuación se transcriben.
HECHOS
PRIMERO.
La demandada y el demandado contrajeron matrimonio en ........ el día .......... Inscrito en el Registro Civil de .......... , Tomo ..., página ....
SEGUNDO.-
De dicha unión nació un hijo, .............., en ...... el
día ... de .... de ..... Inscrito en el Registro de ....., Tomo ...., página .....
TERCERO.-
Que en fecha ............... se dictó sentencia de divorcio
por el Juzgado de Primera Instancia núm. .... de ...., en los autos .........., aprobando el Convenio Regulador de fecha ..............
CUARTO.-
Han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en
su día para la adopción de las mismas, en concreto aquellas
referidas al pronunciamiento cuya modificación
se interesa.
QUINTO.-
Concretamente, la demandante perdió su empleo en ....... y ya ha
consumido la totalidad de la prestación de desempleo que tenía
reconocida por el tiempo cotizado. Se acompaña resolución de
aprobación de las prestaciones por desempleo donde consta que el
periodo reconocido acabó el ...............
Se
acompaña también DARDE del Servef con la última renovación de ................ así como vida laboral de mi representada.
Cuando
se determinó la pensión de alimentos que el demandado debía asumir
se tuvo en consideración que en aquel momento mi cliente trabajaba y
él no, pero esta situación ha cambiado, de forma que los ...... euros
mensuales pactados en ...... resultan hoy insuficientes para hacerse
cargo de las necesidades más básicas del menor.
Es
por ello por lo que proponemos que se modifique la estipulación
cuarta del convenio en el sentido de aumentar la cantidad prevista
para la pensión de alimentos, de forma que pase de los ..... a los ....
euros mensuales, la cual será actualizable anualmente de acuerdo con
el IPC que publique el INE.
SEXTO.-
Se pretende, igualmente, adaptar el régimen de visitas a la nueva
situación académica del menor y se solicita que se establezca a
favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:
A)
Régimen Ordinario.- El padre tendrá a su hijo los fines de semana
alternos y completos, entendiendo por ello desde el viernes a la
salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana que lo
reintegrará al mismo.
Días
Intersemanales: El menor permanecerá
en compañía del padre los martes y jueves desde la salida del
colegio hasta las 20 horas, reintegrándolo al domicilio materno,
encargándose durante esas horas de realizar aquellas tareas
escolares que el meno tuviese obligación de realizar.
B)
Régimen Extraordinario: Durante el periodo de vacaciones de Navidad,
Fallas, Semana Santa y Verano del menor, éste permanecerá con el
padre la mitad de las mismas, debiendo notificar a la madre, el
domicilio donde residirá el menor durante ese tiempo. Asimismo el
padre deberá comunicar a la madre cualquier anomalía o enfermedad
que le pudiera suceder al menor y permitir a éste la comunicación
con la madre, cuando éste o ella así lo solicite, en atención al
tipo de dolencia y a las necesidades psicológicas o físicas del
menor. Para el caso de discrepancia entre los progenitores los años
impares corresponderá elegir los períodos de estancia con el menor
al padre y los años pares a la madre. En cualquier caso con carácter
general ambos cónyuges acuerdan lo siguiente:
-
En las vacaciones de Navidad, se iniciará el primer periodo el día
en que finalizan las clases y finaliza el día 30 de diciembre a
medio día. Y el segundo periodo comenzará el día 30 de diciembre a
medio día y se extenderá hasta el dia 6 de enero a las 20h.
Asimismo independientemente de con quién esté el día 25 de
diciembre el menor, éste pasará hasta mediodía con el progenitor
con el que esté según lo estipulado, pero a partir de la 13h. lo
recogerá el otro progenitor con quien pasará la tarde hasta las
20.horas en que lo devolverá al domicilio que indique el progenitor
con quien esté en ese periodo.
-
En Semana Santa, se consideraran las dos semanas completas.
-
En Fallas, se considerarán cuatro días
-
En verano, se consideran cuatro periodos, que irán del 1 al 15 de
julio , del 16 al 30 de julio, del 1 al 15 de agosto y del 16 al 31
de agosto.
-Día
del Padre y de la Madre, estos días en concreto el menor siempre
pasará el día con el progenitor que celebre la festividad indicada,
debiendo en ese caso cada progenitor entregar y recoger al menor en
aquel lugar donde se halle el mismo, fijándose hora de recogida las
11 horas y como hora de entrega 20 horas.
Este
régimen de visitas se llevará a efecto con la mayor cordura y
flexibilidad por parte de los progenitores teniendo siempre presente
el interés del menor, y en este sentido podrán visitar al menor en
cualquier fecha no señalada como el día de su onomástica,
cumpleaños, etc. Previo acuerdo entre ambos progenitores.
C)
En los supuestos de enfermedad padecida por el menor, el cónyuge a
cuyo cuidado quede, se lo comunicará al otro lo más rápidamente
posible, pudiendo en este supuesto visitarlo y mantener la
comunicación fluida sin ningún tipo de impedimento ni de
limitación.
D)
En cumplimiento de la referida Ley 5/2011 de 1 de abril, de la
Generalitat de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos
progenitores no conviven, será cada progenitor el que asegurará la
comunicación del menor con sus allegados durante los periodos de
custodia y visitas.
A
tales hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Art. 36 LEC
II.
PROCEDIMIENTO Art. 775 LEC
III.
POSTULACIÓN PROCESAL Art. 750 LEC
IV.
LEGITIMACIÓN Mi representada y el
demandado tienen legitimación activa y pasiva, respectivamente,
siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, según el
art. 91 del Código Civil.
V.
FONDO DEL ASUNTO Son de aplicación los
artículos 91 CC y ss, en relación con el artículo 775 LEC una vez
acreditada la variación sustancial de circunstancias, a que se
refieren los preceptos invocados.
Por
lo expuesto,
SOLICITO
AL JUZGADO
que, teniendo por presentada la demanda
y documentos acompañados, con sus copias correspondientes, se sirva
admitirla a trámite en legal forma, y en su momento dictar
resolución por la se declare haber lugar a la MODIFICACIÓN
DE MEDIDAS
DEFINITIVAS DE GUARDA Y CUSTODIA
interesada, con la adopción de las siguientes:
-Que
se aumente la pensión de alimentos de ..... a .... euros mensuales.
-Que
se actualice el régimen de visitas a favor del padre y familia
extensa de acuerdo con la nueva legislación y la edad y la nueva
situación académica del menor, según se especifica en el cuerpo de
esta demanda.
OTROSÍ
DIGO que esta parte solicita:
Que
se oficie a la TGSS para que certifique la vida laboral del
demandado.
Que
se oficie a la Agencia Tributaria para que certifique la última
declaración de la renta del demandado.
......., ... de ...... de ......